Nueva era para la agricultura de Panamá

El pasado 28 de enero, el Congreso de la República de Panamá aprobó la iniciativa de Ley 442, promovida por el ejecutivo y presentada por Augusto Valderrama, Ministro de Desarrollo agropecuario, en nombre del Presidente y Gobierno panameño, que crea el “régimen especial para el establecimiento de empresas operadoras y desarrolladoras de agroparques”.  Con esta Ley se da vida a la visión macro del gobierno, plasmada en el plan de gobierno 2019-2024, en donde establece en la acción 27:  «Promover las cadenas productivas de valor estableciendo AGROPARQUES en la Región Occidental, Región Central, Panamá Oeste y Este, potenciando las alianzas público-privadas”.

Agrinotas.com realizó un análisis de esta nueva Ley de Panamá por considerarla de suma importancia para el desarrollo de la agricultura y la posibilidad de constituirse en un modelo para la región.

A continuación un breve resumen de la Ley 442 que tiene plena vigencia a partir del 28 de enero 2021.

Hacia una agricultura de alto valor agregado vinculando la producción con su comercio

El vínculo formal entre la actividad productiva propiamente dicha y la de los agronegocios, se fomenta de tal manera que se propicia la formación de empresas con visión híbrida, que les permita, a través de incentivos apropiados, generar productos agropecuarios y establecer capacidad de negociación para vincularse a los mercados mas exigentes.

En este sentido el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en aras de posicionar la actividad agropecuaria y de agronegocios de manera sostenible e innovadora, elevó a la categoría de Dirección Nacional, a la Unidad de Agronegocios la que fuera creada mediante Resolución No. OAL-078-ADM-2017 de 8 de mayo de 2017, y con ello asignarle las funciones que a nivel nacional se requieren para potenciar al sector agropecuario, y con ello el Régimen Especial que se está creando.

Panamá al día de hoy posee más de treinta socios comerciales formales con los cuales se integrará la oferta de bienes y servicios en forma dinámica. Para orientar este aprovechamiento, con la nueva Ley, la política de producción nacional estará alineada a estos objetivos de desarrollo para que los productores puedan contar con los recursos e incentivos necesarios para cumplir con dichos objetivos.

Esta dinámica tiene hoy otra variable. Debido a la afectación económica inminente por el COVID-19, la Ley permite reactivar la economía en aquellos sectores que han probado tener capacidad de reinventarse ante los retos que se presentan, de tal manera que con este nuevo modelo de Agroparques – a través de una estrategia de formación y desarrollo de conglomerados o clúster conformado por agentes económicos (agroempresas y agroindustriales) donde se involucran las instancias de los gobiernos locales, las oficinas y entidades competentes ya existentes, las iniciativas privadas, y agroempresarios que formaran las asociatividades, se dinamizará los procesos productivos de los polos de desarrollo agrícola, agro industrial, y de actividades afines como las forestales, extracción de productos marinos y materias primas para la industria farmacéutica.

La Ley incentivará finalmente la ampliación de la oferta de producción nacional de alimentos y otros productos agro industriales y afines, y con esto se impulsará la productividad y competitividad del sector agropecuario, forestal, recursos marinos y producción de materias primas para la industria farmacéutica; además, se crean las condiciones para que los inversionistas y empresas respectivas se mantengan en el interior de la República y exista una mayor seguridad y estímulos para sus actividades, se adoptan altas tecnologías amigables con el ambiente, energía limpia y renovable; se logran capacitaciones y formación a nuevos profesionales en innovación tecnológica in situ, entre otros.

Objetivos orientadores para la creación de agroparques

El régimen especial para el establecimiento de empresas operadoras y desarrolladoras de agroparques se crea con los siguientes objetivos:

1. Incentivar la inversión y el establecimiento de agroparques que contribuyan a la creación de polos de desarrollo que, al tiempo que fomenten la generación de agronegocios, promuevan el establecimiento de cadenas de valor a partir de bienes nacionales, en un entorno geográfico y bajo condiciones idóneas;

2. Promover la producción agroalimentaria, agroindustrial y de servicios afines, así como también industrias relacionadas con el sector forestal, productos del mar y materias primas para la industria farmacéutica en un entorno eficiente que promueve la innovación;

3. Desarrollar cadenas productivas de valor en la producción agro alimentaria y agroindustrial con la introducción de altas tecnologías sostenibles con el ambiente, agregando valor a través de la transformación y/o procesamiento de la materia prima y sus subproductos;

4. Identificar promotores con capacidad de creación de mercado, para fomentar el desarrollo de una oferta exportable apegada a las necesidades globales;

5. Incentivar la participación de empresas desarrolladoras nacionales e internacionales, con experiencia probada en modelos similares a los establecidos en la presente Ley, quienes asesorarán a los agroempresarios y agroindustriales poniendo a disposición de éstos, tecnología de punta, experiencias de producción, transformación, procesamiento y reciclaje;

6. Cumplir con los estándares nacionales e internacionales, observar las normas sanitarias y ambientales que garanticen la inocuidad, seguridad y trazabilidad de la producción;

7. Implementar el uso de la agrotecnología de forma eficiente y sostenible con el ambiente, adoptando conceptos de producción más limpia y sostenible, buenas prácticas de estándares globales de producción, manejo post cosecha y asegurar una gestión integrada de residuos generados del proceso productivo agropecuario, de conformidad con la legislación vigente;

8. Establecer mecanismos de asociatividad entre los agroempresarios, empresarios de servicios y agroindustriales que faciliten relaciones de negocios entre ellos y el acceso a beneficios redistributivos a la mayor cantidad de personas y sujetos del sector agropecuario y de exportación;

9. Garantizar la modernización de los procesos, trámites y permisos que faciliten la investigación, financiamiento y promoción de la agroindustria nacional;

10. Promover las inversiones en agua, energía y comunicaciones que tiendan a impactar en el desarrollo de las cadenas de valor;

11. Apoyar con servicios agrosanitarios y de inocuidad, y el desarrollo de productos de valor a partir de la agro industria nacional;

12. Impulsar la compra de materias primas nacionales en todo el territorio de la República de Panamá;

13. Optimizar el recurso hídrico de forma sostenible, promoviendo el aumento de la resiliencia del sector agropecuario frente al cambio climático.

Incentivos para la creación de agroparques

Las empresas que obtengan la licencia de empresa operadora y desarrolladora de agroparques gozaran de incentivos especiales, los cuales se detallan a continuación.

1. Exoneraciones de cualquier contribución, tasa, gravamen o arancel de importación, sobre materiales de construcción, equipos, maquinarias, vehículos y mobiliarios necesarios para la realización de sus actividades por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del momento en que se apruebe la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques o en el caso de las empresas autorizadas para instalarse dentro de un Agroparque, desde su inscripción en el Registro Oficial de Empresas instaladas en Agroparques. En el evento de que dichos bienes vayan a ser vendidos o transferidos a cualquier persona, natural o jurídica, dentro del territorio aduanero de la República de Panamá y que no goce de un beneficio similar, se deberán pagar los impuestos que correspondan;

2. Beneficio del tres por ciento (3%) como impuesto de importación a las materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos que entren en la composición on el proceso de elaboración de sus productos;

3. Exoneración del Impuesto de Inmueble sobre las mejoras comerciales e industriales nuevas, por el término de veinte (20) años, contados a partir de la expedición del permiso de ocupación;

4. Derecho a que las pérdidas que sufren las empresas que se acojan al régimen establecido en esta Ley en un periodo fiscal, serán deducibles en los cinco periodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) por año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta neta gravable del contribuyente en el año en que deduzca la cuota parte respectiva. La porción de pérdidas no deducidas durante dicho periodo fiscal no podrá deducirse en años posteriores ni causará devolución alguna por parte del Tesoro Nacional. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y no en la declaración estimatoria;

Reducción del impuesto sobre la renta

Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y las empresas autorizadas para instalarse dentro de un Agroparque, pagarán Impuesto Sobre la Renta a una tarifa reducida correspondiente al 50% de la establecida en el artículo 699 del Código Fiscal.

Los dividendos generados por empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y las empresas autorizadas para instalarse dentro de un Agroparque, pagarán el Impuesto de Dividendos e Impuesto Complementario a una tarifa reducida correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el Literal F del Artículo 701 del Código Fiscal.

Sobre el régimen aduanero

Los productos manufacturados, procesados, ensamblados, transformados o remanufacturados por las Empresas establecidas en un agroparque podrán ser introducidos al Territorio Fiscal Nacional pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de los (materias primas y) componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final.

Modelo a prueba

Panamá esta apostando por un futuro prometedor para la agricultura y todos los participantes en los diferentes eslabones, esta abriendo sus puertas para que los visionarios y empresas tecnológicas puedan llegar al país para propiciar una agricultura moderna y con capacidad para producir para la alimentación nacional y para exportar. Además esta derribando paradigmas obsoletos como el choque entre productores y comerciantes la hibrizar en el concepto de parques la producción con la capacidad de exportación y comercio global.

Aunque esta iniciando, vemos la alta capacidad del modelo de poder movilizar los recursos, tecnologías, known how, hacia Panama y esperamos que esta Ley pueda lograr la transformación del sector hacia uno con mayor participación en la vida nacional.

Guatemala puede aprender

Las exoneraciones de aranceles, beneficios en las importaciones, derechos a deducir pérdidas y reducciones de impuestos, son asuntos que pueden y deben discutirse en Guatemala, como mecanismos para lograr que la agricultura de un paso mas y acrecentar su participación en la economía para transformar el área rural del país.

La dinámica actual de la agricultura guatemalteca esta incentivada por la capacidad competitiva de las empresas y de los miles de productores independientes que trabajan por lograr prosperidad sin esperar mucho del Gobierno. Sin embargo, incentivos como los que Panamá esta impulsando son un ejemplo de lo que un gobierno puede hacer para acelerar la transformación del agro guatemalteco.

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